REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2005 195 ° Y 146 °


CAUSA N° 1Aa 1134-05
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Décimo Séptima Penal, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RINCON, contra la decisión (auto) de fecha 22 de Noviembre de 2.005, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal – Extensión Guadualito, en la causa N° 1M-44-00, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1134-05, instruida por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley que para los hechos regía la materia, hoy tipificada en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación que da el Ministerio Público; la decisión se recure, en virtud de que el A-quo negó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada a favor de su defendido, acordando mantener la restricción de libertad.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dos (02) al cinco (05) del CUADERNO SEPARADO, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la defensa pública, abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en tal sentido, se desprende que la referida, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia, tanto del recurso de apelación como del auto que riela al folio uno (01).

Consta en certificación de fecha 02-12-2.005, que desde el día 22-11-2.005, fecha en la que se dictó y publicó la decisión recurrida, hasta el día 28-12-2.005, fecha en la que la Defensa Pública interpuso el recurso de apelación, trascurrieron (03) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Décimo Séptima Penal, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RINCON, contra la decisión (auto) de fecha 22 de Noviembre de 2.005, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal – Extensión Guadualito, en la causa 1M 44-00; virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.005.


PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR




KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1134-05.
PS/sm