REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 12 de diciembre de 2.005.
195° y 146 °
PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
CAUSA N° 1 As 1110-05
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO: CHAMMEL ARANGUREN
ABOGADOS ASISTENTES: HUGO MANUEL PINO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO
PENADA:
DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
I
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el N° 5.789 extraordinaria de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
II
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA debidamente asistida por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO, se observa lo siguiente:
La ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se bajó un tercio 1/3 de la pena, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual se acogió voluntariamente la referida ciudadana.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de a ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de la ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se rebajó exclusivamente un tercio 1/3 de la pena, en atención al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual decidió acogerse voluntariamente la referida ciudadana, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal del Mérito.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenada la ciudadana
DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA, esto es TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) a diez (10) años de prisión, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el límite inferior de la misma, a tenor de los dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda rebajar la pena de la ciudadana DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA quien deberá cumplir OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la penada DENNYS CAROLINA MORA debidamente asistida por los abogados: HUGO MANUEL PINO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1110-05
ATL/jgo
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