REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2005
195° y 146°
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA Nº: 1Aa 1132-05
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, FREDDYS ANDRÉS CAMPOS y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) JULIO CÉSAR AGUILERA
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) NESTOR ALFREDO LAYA
VÍCTIMA: (Recurrente) COMERCIAL GÉNESIS (RONALD EDUARDO BOLÍVAR)
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: (Recurrente) ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 458 y 257 del Código Penal.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de los recursos de Apelación interpuestos por: JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ; abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure; RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS en su carácter de víctima debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA; y el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su condición de defensor privado de los ciudadanos FREDDY ANDRÉS CAMPO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, en la causa N° 1C-7221-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1132-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 25-10-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión que decreta la aprehensión en flagrancia, declara con lugar la solicitud de realizar la rueda de reconocimiento de individuos y acuerda con lugar la medida Preventiva de Privación de Libertad a los ciudadanos FREDDYS ANDRES CAMPOS y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA; y del auto emitido en fecha 27-10-2005, por el tribunal antes mencionado.
De la decisión objeto de impugnación dictada en fecha 25-10-2005:
De los folios 18 al 31 del expediente original, riela la decisión recurrida, siendo del tenor siguiente:
“…Omissis…Corresponde a esta fase determinar prima Facie, la calificación de flagrancia del acto de Aprehensión de las personas presentadas como imputados; … Del acta de investigación Penal, se observa que los funcionarios actuantes dejan constancia de la realización de las diligencias policiales y exponen: Que siendo 12.30 horas del mediodía cuando se encontraban en labores de servicio a bordo de la Unidad P-117…recibieron un llamado vía radio…que le informaban que en el Comercio de Nombre “Génesis”, se encontraban en el interior del local varios sujetos que estaban cometiendo un Atraco, que presuntamente tenían varias personas dentro del local, razón por la cual procedieron a trasladarse ..al llegar al sitio observaron que la santa maría del local estaba cerrada, que esa fue la razón por la que sospecharon que los sujetos estaban dentro del local, … que pocos minutos después la santa maría se fue levantado, de pronto observó a un ciudadano… que iba subiendo la santa maría, … se le realizó una revisión a la persona que se identificó como JHON WLADIMIR HIDALGO JIMENEZ, dejando constancia en el acta en referencia, a quien revisó y dejo constancia de no habérsele encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalístico; …posteriormente procedieron a identificar al ciudadano que señalaba a los sujetos que estaban en el suelo, como BOLIVAR CONTREAS (sic) RONALD EDUARDO, …quien le manifestó ser la víctima… posteriormente proceden a identificar a las personas señaladas como los presuntos atracadores como FREDDY ANDRES CAMPO OJEDA, LUIS ALBERTO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, encontrándole a los ciudadanos LIUS (sic) ALBERTO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, al primero, en la parte de la pretina del pantalón un facsimil de material sintético, de color negro con empeñadura de color marrón, … LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, se le incauto en la parte del cinto, a la altura de los testículos un revolver Marca SMITH WESSON, … Ahora bien, efectivamente, dell acta policial se observan incongruencias que en principios dejaban dudas a esta Juzgadora toda vez que de acuerdo con lo expuesto por los funcionarios actuantes y así argumentados por la defensa; si era un atraco; ¿Por qué darle oportunidad a la víctima de abrir y cerrar la santa maría?; …máxime cuando en sus deposiciones manifestaron que entraron bruscamente al referido local comercial porque se sintieron amenazados toda vez que uno de ellos, el ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAPOS (sic) estaba siendo molestado constantemente por el funcionario a quien nombró como el sub.-Inspector Fuerzas Armadas Policiales ALFONSO JOSE, … se observa que en la misma fecha fue entrevistado el ciudadano RONALD EDUARDO CONTRERAS … indicando que efectivamente tres sujetos se le acercaron, que uno de ellos le apunto con un arma por la espalda, que lo trasladaron a la parte de la ferretería y uno de ellos le dijo que era un atraco … cuando se disponían a salir la policía estaba afuera y estaban rodeados, …luego abrió la puerta que da por la calle Arevalo González, pero como la policía se encontraba por ese lugar les solicito que los ayudara a salir como clientes; razón por lo que cobra fuerza esta última exposición que debe ser concatenada con las demás actuaciones que fueron presentadas en la audiencia de la tarde de hoy, …en la comisión del hecho, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el caso FREDDYS ANDRES CAMPOS, para los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LUIS ERIQUE LA ROSA CAMPOS, el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…considerando esta juzgadora que están dado los elementos que establece el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, … determinarse la aprehensión como flagrante, por adecuarse los hechos a la norma del artículo 41 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela… y estar dados los presupuestos del artículo 250, 251 y 252 ejusdem, considera el Tribunal que la medida de coerción que debe dictar a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y FREDDY ANDRES CAMPOS, la privación Preventiva de Libertad. Ahora bien, en relación al ciudadano Luis ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, …en razón de que ningún detenido puede ser sometido a tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, por el contrario tiene derecho a ser tratado con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano; … razón por la que considera el tribunal que debe dictarse a favor de LUIS LA ROSA CAMPOS, una Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Privativa de Libertad…(Omissis)…”
De la decisión objeto de impugnación dictada en fecha 27-10-2005:
Visto la diligencia presentada por la ciudadana: ABOG. GLADYS AMELIA FLEITAS, en carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde solicita… suspender las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los Numerales 3° Y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas a LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, identificado en autos en fecha 25-10-05, hasta tanto se decida la Apelación que el Ministerio Público va a presentar… Acuerda: Suspender la Ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, …hasta tanto la Corte de Apelaciones … decida el recurso que ha sido anunciado por el Fiscal Primero del Ministerio Público…(Omissis)…
II
En fecha 27-10-2005, siendo las 3:50 p.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, interpone recurso de apelación.
Impugnación del abogado Julio Nieves:
Desde los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61) del expediente original, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“….(omissis)…ocurro para apelar del auto dictado en fecha 27 de octubre del presente año 2.005, donde considera a petición de la Fiscalía, los efectos suspensivos que se derivan de la decisión dictada en la audiencia de presentación, por cuanto uno de mis defendidos el procesado Luis La rosa, …A este respecto ciudadanos Magistrados, debo señalar: que el efecto suspensivo muy debatido y contradictorio lo ha definido el Tribunal Supremo como inconstitucional cuando es solicitado bajo estas condiciones…. En todo caso es posible considerarse cuando en la misma audiencia de presentación se pide la revocación por parte del Ministerio Público; es posible que se acuerde los efectos suspensivos contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, …(Omissis)…”
En fecha 28-10-2005, siendo las 11:20 a.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, interpone recurso de apelación.
Impugnación de la Fiscalía:
Desde los folios sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del expediente original, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“….(omissis)…en virtud que las Actuaciones Policiales indican suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles antes señalados y que se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los tres ciudadanos antes mencionados; pero es el caso, que al ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, se le acordó medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, de presentación periódica cada ocho días por ante el Área de Alguacilazgo y Caución personal equivalente a presentación de dos fiadores …ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, no entiende, como la ciudadana Juez, después de haber analizado suficientemente el ACTA POLICIAL, y haber oído los fundamentos de la PETICIÓN FISCAL, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y FREDDY ANDRES CAMPOS y al ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, sólo le impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad …que si bien es cierto, que el ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, mostró al tribunal unos hematomas que tenía en sus glúteos, no es menos cierto, que no manifestó quien se los hizo, mucho menos le consta a la ciudadana Juez, si de verdad a él lo maltrataron, o si él mismo se los ocasionó…Vale la pena destacar, que la ciudadana Juez, se contradice en su decisión, porque en principio deja asentado en acta, que se encuentran dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, para decretar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD … (Omissis)…”
En fecha 29-10-2005, siendo las 5:25 p.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS en su carácter de víctima y debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, interpone recurso de apelación.
Impugnación de La víctima:
Desde los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) del expediente original, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“….(omissis)…APELO de la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 25-10-05, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado LUIS ENRRIQUE LA ROSA CAMPOS, …con todo respeto, considero que la ciudadana Juez toma como cierto algo que puede ser una coartada del imputado LUIS ENRRIQUE LA ROSA CAMPOS, para favorecerlo con una Medida Cautelar Sustitutiva, pues a groso no se puede determinar que esos hematomas exhibidos por el imputado los haya recibido bajo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que aduce dicho imputado, por eso la frase traída a colación. Por ello, como correctamente ordenó la honorable Juez de control ha debido primero, investigar lo denunciado por el imputado, con la premura que el caso amerita, y luego pronunciarse sobre la aplicación de la medida, situación esta que la ciudadano Juez de Control hizo en forma contraria, pues acordó la Medida y luego ordeno la apertura de la averiguación respecto a los maltratos físicos que denuncio el imputado LUIS ALBERTO LA ROSA CAMPOS, …En consecuencia, me adhiero a la solicitud de la honorable representante del Ministerio Público, en el sentido de que sea suspendida la ejecución de la medida acordada a favor del imputado LUIS ENRRIQUE LA ROSA CAMPOS, hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronuncie al respecto, a quien solicito tenga a bien revocar dicho beneficio y en su defecto decreta Medida Privativa de Privación de Libertad en contra del citado imputado. …(Omissis)…”
En fecha 30-10-2005, siendo las 10:35 a.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, interpone recurso de apelación.
Impugnación del abogado Nestor Alfredo Laya:
Desde los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78) del expediente original, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“….(omissis)…En virtud de no se tomó en consideración lo establecido en el Artículo 251 Ejusdem, toda vez que mis defendidos no “chocan” con los distintos numerales en que se divide dicho Artículo. En lo que toca al numeral 1, mis clientes tienen fijada su residencia en esta ciudad y tienen su lugar de trabajo en el estado Apure. En el numeral 2, independientemente de que en su comienzo la situación de hecho nos remite al tipo penal del Robo Agravado, …la acción fue oportunamente frustrada… En cuanto al numeral 3, no llegaron a causar ningún daño, en razón de que el delito que quisieron cometer, fue abortado por la actuación de la policía. En el numeral 5, la conducta predelictual del imputado, mis defendidos tienen una conducta ejemplar, por cuanto nunca habían sido detenidos …Les sea otorgado a mis defendidos Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el Artículo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera acogiéndome al principio de la igualdad ante la Ley pido que a mis defendidos se les otorguen las medidas sustitutivas a la privativa de libertad… (Omissis)…”
III
En fecha 28-10-2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-10-2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a los abogados: JULIO CÉSAR NIEVES Y JOSÉ GREGORIO TREJO, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-10-2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y a los abogados JULIO CÉSAR NIEVES y JOSÉ GREGORIO TREJO, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RONALD E. BOLÍVAR CONTRERAS en su condición de víctima, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-10-2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los abogados JULIO CÉSAR NIEVES y JOSÉ GREGORIO TREJO, y al ciudadano RONALD E. BOLÍVAR CONTRERAS debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
En fecha 10-11-2005 el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, interpone escrito de contestación a la apelación ejercida por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA de la manera siguiente:
“...(Omissis)…parece que en la presente causa el defensor privado de los imputados paso por lato lo establecido en Parágrafo Único del articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal… con la sola circunstancia agravante de haber cometido los imputados el delito de robo, …dicha norma no les quita el derecho de gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo tanto solicito que esta pretensión de la defensa sea declarado sin lugar…(Omisssi)…”
En fecha 11-11-2005, el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, interpone escrito de contestación a la apelación ejercida por el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA de la manera siguiente:
…(Omissis)…Debe declararse inadmisible el presente escrito por cuanto no es potestativo de la víctima recurrir mediante apelación por una decisión dictada por el Tribunal de Control decretando medida sustitutiva de libertad del imputado, …(Omissis)…
En fecha 11-11-2005, el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, interpone escrito de contestación a la apelación ejercida por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la manera siguiente:
“…(Omissis)…de hacer el análisis a cada uno de esos capítulos vendría hacer estéril e inútil, toda vez que la identificada recurrente APELA ES CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN D ELIBERTAD ACORDADA A MI DEFENDIDO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN SIN APORTAR ELEMENTOS CONVINCENTES QUE PONGAN EN TELA DE JUICIO Y QUE DE FORMA INDUBITABLE CONLLEVE AL CONOCIMIENTO DEL JUZGADOR QUE MI DEFENDIDO SE VA A FUGAR O VA A SER ÓBICE DEL PROCEDIMIENTO. POR EL CONTRARIO MI DEFENDIDO ES TRABAJADOR DE UNA RECONOCIDA EMPRESA COMO LO ES ELECENTRO, MANTIENE FAMILIA CONSTITUIDA CON UNA HIJA Y ESTE MISMO MES RECIBE SU TITULO DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EMITIDA POR EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA… lo que ha debido fundamentarse por parte de la vindicta pública en su escrito es lo referente a efectos suspensivos y la inconstitucionalidad de esta norma debido que podría estimarse solamente el recurso de revisión y este debe interponerse durante la audiencia según el artículo 445 del Código in-comento pero tomando en consideración que existe flagrancia y el procedimiento abreviado; …(Omissis)…”
En fecha 25-11-2005 el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, interpone escrito de contestación a la apelación ejercida por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA de la manera siguiente:
“...(Omissis)…en ningún momento la Juez ordenó la excarcelación de dicho imputado, por lo tanto no existe violación del ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
“5.Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” Por otra parte, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dice: “Efecto Suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor a tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o mas…el recurso de apelación que interponga en el acto del Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. … …(Omisssi)…”
V
En fecha 01-12-2005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: PATRICIA SALAZAR LOAIZA, OMAR ARTURO SULBARAN y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, del Recurso de Apelación de Auto correspondiente a la causa N°1C-7221-05, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 1.132-05 y se designó ponente al Abogado ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien por distribución le correspondiera la ponencia de la misma.
En fecha 06-12-2005, se solicita al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la diligencia interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el auto dictado en fecha 27-10-2005 por el Tribunal antes mencionado.
En fecha 06-12-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
En virtud de lo explanado, esta Alzada, procede al examen del pedimento de los recurrentes en los siguientes términos:
En virtud de existir en la presente causa cuatro recursos de apelación esta Sala procederá en primer lugar a analizar la apelación de la Vindicta Pública y la víctima.
Observa la Sala que la Vindicta Pública fundamenta su recurso en el motivo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgadas a LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad.
Igualmente la apelación de la víctima se fundamenta en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se le decrete Medida Privativa de Privación de Libertad.
La Sala al revisar los argumentos del Tribunal A Quo para decretar una Medida Cautelar menos gravosa a la Privación Judicial Privativa de Libertad a favor de LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, observa que en relación a la misma los argumentos aún cuando son congruentes, para dictar la privativa a LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y FREDDY ANDRÉS CAMPOS, cuando va a proceder en relación a LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, decreta la Medida Cautelar con los mismos argumentos que usó para dictar la privativa.
No entiende esta Sala, el porqué el A-Quo, aún manifestando, “que había suficientes elementos de convicción para considerar que igualmente pudo haber actuado como autor o copartícipe en los hechos narrados, debe dejar el tribunal plasmado, debe revisarse la situación, la forma de aprehensión y la observancia de las garantías por parte de los funcionarios auxiliares de justicia de tal forma que se cumpla con el respeto a las garantías Constitucionales establecidas en nuestra Constitución…”, argumenta más adelante “que en virtud del principio de inmediación observo en la parte correspondiente a los glúteos, quien manifestó que había sido producto de maltrato de los organismos de seguridad actuantes, lo que contraviene parte del debido proceso, parte de las garantías que corresponden a todo ciudadano…(Omissis)…Las autoridades que asisten al proceso penal están obligadas a proteger los derechos del justiciable, no puede excusarse en que la decisión final la tome el juez, el cumplimiento del debido proceso debe hacerse desde el inicio, razón por la que considera el Tribunal que, en virtud del principio y de la garantía de la justicia debe anteponerse el Principio de Legalidad, que tiene límites, razones por las que considera el tribunal que debe dictarse a favor de LUIS LA ROSA CAMPOS, una Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Haya procedido con argumentos débiles a otorgar una medida cautelar a LUIS LA ROSA CAMPOS.
El Juez de Control en la audiencia de presentación debió limitarse a determinar si la aprehensión se hizo en flagrancia y determinar si el hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; determinar si hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y en último lugar una presunción, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.
Igualmente el juez de Control para decidir acerca del peligro de fuga deberá cumplir con las previsiones del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El juez de Control, en el presente caso ha debido, como lo hizo, ordenar la apertura de investigación al Ministerio Público acerca de los hechos narrados por el imputado LUIS LA ROSA CAMPOS, acerca del maltrato que se le hizo, pero no utilizar esos hematomas para otorgarle una Medida Cautelar, no hay argumento para esa medida, razón por la cual esta Sala considera que lo ajustado a derecho es revocar la decisión dictada por el A –Quo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS.
Por lo que se declara con lugar la apelación ejercida en contra de la decisión del A-Quo, por la Vindicta Pública, y así se decide.
En atención a la apelación interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, observa la Sala que la misma se fundamenta en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la reposición de la causa al estado de hacer cumplir la sentencia con todos sus efectos, es decir, que se materialice, dándole la libertad inmediata a su defendido. Manifiesta el recurrente que en fecha 25 de octubre la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público presenta a los ciudadanos LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas de Fuego. Desarrollada la audiencia se decretó Medida Privativa de Libertad contra FREDDY CAMPOS y LUIS GONZÁLEZ, acordando Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad contra LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS.
Al día siguiente, es decir el 26 de octubre de 2005, la representante de la Vindicta Pública consigna diligencia donde manifiesta entre otras cosas: “que supone el peligro de fuga del procesado LUIS LA ROSA o que podría interferir en el proceso”.
En fecha 27-10-2005, el Tribunal mediante auto considera la petición fiscal in-comento y acuerda suspender la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 25-10-2005 de conformidad con lo pautado en el artículo 439 ejusdem, hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso que ha sido enunciado por el Ministerio Público.
La Sala al revisar la causa original observa, que evidentemente la juez de Control viola el principio de la afirmación de libertad por cuanto al otorgar la medida ha debido ejecutarla y no suspender la medida como lo hizo.
La ley adjetiva que rige la materia establece que sólo cuando se otorga libertad plena y en el propio acto, es cuando el Fiscal del Ministerio Público puede solicitar la suspensión de la ejecución de la medida, lo cual no sucedió en el presente caso, por cuanto se había otorgado una medida cautelar, y es al día siguiente cuando anuncia que va a apelar; lo que efectivamente realiza el día 28 de octubre del 2005.
El auto de la Juez suspendiendo la ejecución de la Medida Cautelar, hasta tanto la Corte de Apelaciones decidiera sobre el recurso de apelación, subvierte el orden procesal, al aplicar erróneamente el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ese caso sólo se refiere a las decisiones en fase de ejecución.
Los anteriores argumentos, son suficientes para darle la razón al recurrente, sin embargo en relación a la solicitud de que se reponga la causa al estado de hacer cumplir la decisión, dándole la libertad a su defendido esta Sala se abstiene de dictar la misma en virtud de que la decisión donde se le acordó la Medida Cautelar al ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA, ha sido revocada en el cuerpo de esta decisión.
Por lo que se declara parcialmente con lugar la apelación.
Con relación a la apelación ejercida por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en representación de FREDDY ANDRÉS CAMPO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, observa la Sala que la misma se encuentra fundamentada en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Medida Preventiva Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación de fecha 25-10-2005, donde el Tribunal A-quo, hace un análisis de los elementos de convicción que se reflejan en el Acta Policial y considera que se cumplen las exigencias del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acepta la precalificación del Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, decreta la aprehensión por flagrancia, y en consecuencia considera que la medida de coerción que se debe dictar a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y FREDDY ANDRES CAMPOS es la Privativa de Libertad.
Considera esta Sala que la actuación del A Quo, estuvo ajustada a derecho, que se dan los presupuestos establecidos en la ley para la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo en virtud de la entidad del daño causado y la pena que pudiera aplicarse, evidenciándose la presunción de peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal como lo hizo la juez de primera instancia, por lo que se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputados de fecha 25-10-2005, en consecuencia el recurso de apelación incoado debe ser declarado sin lugar y así se decide.
VI
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por: La abogada GLADYS AMELIA FLEITAS en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el ciudadano RONALD BOLÍVAR CONTRERAS en su condición de víctima debidamente asistido por el abogado DENNIS ORTA PUERTA, quienes recurren contra la decisión de fecha 25-10-2005, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS; En consecuencia, se REVOCA la referida Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES defensor privado del ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, contra el auto dictado en fecha 27-10-2005, mediante el cual se suspendió la ejecución de la decisión dictada en fecha 25-10-2005, por cuanto esta Corte la considera contraria al principio de afirmación de libertad, previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, revoca dicho auto, pero no sus efectos en virtud de la decisión primera de este fallo.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y FREDDY ANDRES CAMPOS, en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para sus defendidos; todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la misma. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Jurisdicción Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco. 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1132-05
ATL/jgo.-
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