REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de diciembre de 2005

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1135 – 05.
QUERELLADAS: DAIRINA LISBELIS CONTRERAS Y PETRA MARCELINA CONTRERA GARCÍA

QUERELLANTE: LEDYS COROMOTO MENDOZA DE ZARATE

DEFENSOR PÚBLICO: LUISA MARÍA PANTOJA
DELITO: DIFAMACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 444 del código Penal.

ABOGADO QUERELLANTE: JOSÉ ANGEL HURTADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada LUISA MARÍA PANTOJA en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del estado Apure y en representación y en defensa de las querelladas: DAIRINA LISBELIS CONTRERAS y PETRA MARCELINA CONTRERAS, en la causa N° 1U-256-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1135-05, contra la decisión dictada mediante auto de fecha 09-11-2005, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el que declara Sin lugar la solicitud formulada por la abogada Luisa María Pantoja, en su carácter de defensor público y en defensa de las acusadas DAIRINA L. CONTRERAS y PETRA MARCELINA CONTRERAS GARCÍA con respecto al desistimiento y abandono de la causa por parte del querellante.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 53 al 57 del expediente original riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-11-2005 a las 6:00 horas de la tarde por la abogada LUISA MARÍA PANTOJA en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del estado Apure y en representación y en defensa de las querelladas: DAIRINA LISBELIS CONTRERAS y PETRA MARCELINA CONTRERAS, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 05-12-2.005, que desde el día 17-11-2005 fecha de la última notificación de las partes del auto dictado en fecha 09-11-2005 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dándose por notificada la abogada LUISA MARÍA PANTOJA en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del estado Apure, hasta el día 22-11-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada LUISA MARÍA PANTOJA en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del estado Apure y en representación y en defensa de las querelladas: DAIRINA LISBELIS CONTRERAS y PETRA MARCELINA CONTRERAS, contra la decisión dictada en auto de fecha 09-11-2005 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA







CAUSA 1Aa-1135-05
ATL/jgo