REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2005.

195° y 146°

PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.

CAUSA Nº: 1Aa 1139-05.

ACUSADO: EDWIN RODOLFO CAMEJO LINARES.

VÍCTIMA: JESÚS RAMÓN SOJO.
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Precalificación dada por el Ministerio Público).
MOTIVO: APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de defensor privado del imputado EDWIN RODOLFO CAMEJO LINARES, en la causa N° 1C-7329-05, que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1139-05, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en audiencia de presentación de imputado de fecha 13 de noviembre de 2.005, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado EDWIN RODOLFO CAMEJO LINARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector II, Calle N° 03, cerca de la cancha de Mogollón, San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 07 al 09 riela recurso de apelación, ejercido en fecha 15-11-2005 por el abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de defensor privado del imputado identificado en autos, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 01-12-2005, que desde el día 13-11-05, fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dicto la decisión que dio origen al presente recurso, en la causa N° 1C-7329-05, hasta el día 15-11-05, fecha en que fue interpuesto el mismo por el profesional del derecho DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, transcurrieron dos (02) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la decisión en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de defensor privado del imputado EDWIN RODOLFO CAMEJO LINARES, contra la decisión de fecha 13-11-2005, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA 1Aa 1139-05
OAS/carlos.-