REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1As-1110-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
PENADA: DENNYS CAROLINA MORA
DEFENSORES PRIVADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO CHAMMEL ARANGUREN
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE PENA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA debidamente asistida por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO PINO, donde solicitan la rebaja de la pena que le corresponde y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue promulgada la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reimpresa en fecha 26 de octubre e3n Gaceta Oficial Número 5.789.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 965 y su vuelto del expediente original riela escrito de revisión de pena, de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA debidamente asistida por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO; en tal sentido, se desprende que lA recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 25-11-2.005, que desde el día siguiente al 03-11-2005 fecha en la cual el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal libró notificaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO PINO a los fines de realizar la correspondiente contestación, dándose por notificados los abogados asistentes de la penada en fecha 15-11-2005 y el Fiscal Séptimo el día 16-11-2005, hasta la fecha de 24-11-2005 transcurrieron seis (6) días para el primero y cinco (5) días para el segundo, no procediendo a ejercer ninguno de los notificados contestación alguna.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite el recurso de revisión interpuesto por la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA debidamente asistida por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y HUGO PINO, donde solicitan la rebaja de la pena que le corresponde y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue decretada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 12-12-2005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1110-05
ATL/jgo