REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1130-05.
PONENTE:
DR. OMAR ARTUTO SULBARAN.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDO: BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
Vista la inhibición planteada por la DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada bajo el N° 1U-226-04, llevada por ese despacho en contra del acusado JHONNY IVÁN MONTES CARLIER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA. Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; admitiéndose la presente incidencia de inhibición en fecha 01-12-05.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
El acta de inhibición planteada por el mencionado Juez, entre otras cosas señala: “…Omissis…Como se puede observar de los términos de la recusación el acusado me injurio, me calumnio me imputo hechos que no he realizado en su contra circunstancias que comprometen mi imparcialidad y objetividad a la hora de tomar una decisión y es por lo que me inhibo de conocer la presente causa que se le sigue al acusado Jhonny Iván Montes presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 462 y 275 del Código Penal, inhibición que fundamento de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, en la causa N ° 1U-226-04, la cual se le sigue al acusado JHONNY IVÁN MONTES CARLIER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 275 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones el cuaderno de incidencia, y verifica que en el acta de inhibición inserta al folio 02 y 03 de la misma, la Jueza Inhibida plasmó parte del escrito recusatorio de fecha 26-09-05, en el cual el acusado hace una serie de denuncias graves en contra de la referida jueza, considerando esta alzada que en virtud que la DRA. BETTY YANETH ORTIZ, ha sido recusada en dos oportunidades y las cuales han sido del conocimiento de esta alzada; por lo que esta superior instancia a los fines de resguardar la imparcialidad de la Jueza BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la inhibida dadas las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, conforme a lo establecido en los artículos: 48 de la Ley del Poder Judicial, 86 numeral 8, 94 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR ESPECIAL JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh 1130-05.
OAS/KS/carlos.-
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