REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2005
195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1132 – 05
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, FREDDYS ANDRES CAMPOS y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS
VÍCTIMA: COMERCIAL GÉNESIS (RONALD EDUARDO BOLÍVAR)
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
DEFENSOR PRIVADO: JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA
DEFENSOR PRIVADO: NESTOR ALFREDO LAYA
FISCALÍA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no de los recursos de apelación de auto interpuestos por: JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ; abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure; RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS en su carácter de víctima debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA; y el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su condición de defensor privado de los ciudadanos FREDDY ANDRÉS CAMPO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, en la causa N° 1C-7221-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1132-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 25-10-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decreta la aprehensión en flagrancia, declara con lugar la solicitud de realizar la rueda de reconocimiento de individuos y acuerda con lugar la medida Preventiva de Privación de Libertad a los ciudadanos FREDDYS ANDRES CAMPOS y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 16 al 17 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2005 a las 3:50 horas de la tarde por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de lo ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, tal como consta de la juramentación inserta en el acta de audiencia de presentación, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Desde el folio 18 al 23 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-10-2005 a las 11:20 horas de la mañana por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS en su condición de en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Desde el folio 28 al 29 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-10-2005 a las 5:25 horas de la tarde por el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS en condición de víctima y debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Desde el folio 30 al 31 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-10-2005 a las 10:35 horas de la mañana por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su condición de defensor privado de lo ciudadanos: FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, tal como consta de la juramentación de fecha 27-10-2005 inserta en el folio 56 del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 28-11-2.005, que desde el día 25-10-2005 fecha en que se celebró audiencia de presentación de imputados y notificadas las partes de la decisión en esa misma fecha, hasta el día 27-10-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES, transcurrieron dos (02) días hábiles; hasta el día 28-10-2005 fecha en que fue planteado recurso de apelación por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, transcurrieron tres (03) días hábiles; hasta el día 29-10-2005 fecha en que fue ejercido recurso de apelación por el ciudadano RONALD EDUARDO BOLÍVAR, transcurrieron tres (03) días hábiles; hasta el día 30-10-2005 fecha en que fue incoado recurso de apelación por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA, transcurrieron tres (03) días hábiles, lo que significa que los recursos de apelación fueron interpuestos en tiempo hábil, por lo que se ejercieron dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite los Recursos de apelación ejercidos por: JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA en su condición de defensor privado de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA, FREDDY ANDRÉS CAMPOS OJEDA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ; abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure; RONALD EDUARDO BOLÍVAR CONTRERAS en su carácter de víctima debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y el abogado NESTOR ALFREDO LAYA en su condición de defensor privado de los ciudadanos FREDDY ANDRÉS CAMPO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia de presentación de fecha 25-10-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1132-05
ATL/jgo