REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Dando Cumplimiento a lo acordado en audiencia Especial de fecha 29 de Septiembre de este mismo año, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 02 de Junio del año 2005 la ciudadana: Elsa Omaira Alvarado, compareció ente el Comando Regional N°: 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Apure, formulando una denuncia refiriendo que: “Me siento perjudicada por la señora Lourdes que me tiene una cría de cochinos al lado de mi casa, lo cual me perjudica no tanto a mi sino también a la comunidad, ya que esta señora no cumple con ninguna de las normas para dicha actividad, también, hay una mata de mango dentro de la propiedad de esa señora que me perjudica porque me esta deteriorando mi pared de bloques que es la que se divide mi propiedad de la de ella, quiero que saquen a esos cochinos y corten su mata de mango y que echen su pared ya que siempre me esta dañando mi pared cada vez mas, ya no aguanto mas el mal olor que producen esos animales que están criando es todo…”
SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de desestimación en la cual observa que los hechos antes expuestos no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para la vindicta pública pueda ejercer la acción pública en nombre del Estado.
TERCERO: Que si bien como lo ha establecido el Ministerio Público, los hechos narrados por la denunciante, es una situación atípica, no prevista en la norma adjetiva o que no existen elementos de convicción que involucre la afectación del patrimonio del Estado y tomando en consideración que no se ha causado un daño que pueda ser encuadrado como delito alguno, por lo que obviamente surge un verdadero obstáculo para que la vindicta publica consecuencialmente pueda ejercer la acción publica, considera quien suscribe.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: La Desestimación de la denuncia que en fecha 02-06-05, hiciera la ciudadana: ELSA OMAIRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N°: 3.725.584; en consecuencia se reputa el acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para los fines de ley, una vez agregadas las resultas de las Boletas de Notificaciones. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Norka Mirabal Rangel.
La Secretaria.
Abg. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Maria Gabriela Ferrer
CAUSA N° 1C-6869-05
NMR/MF/kl.-