REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2005.

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7102-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA; DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ; JOSE LUIS ESCALONA LARA; JOSE EFREN ESCALONA LARA; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa de La Defensa, Dr. JACKSON CHOMPRE, Los Imputados OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA; DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ; JOSE LUIS ESCALONA LARA; JOSE EFREN ESCALONA LARA; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA, El Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Dr. JOSE DOMINGO RUIZ, por lo que, al estar presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal, con competencia en materia de drogas, pasa a exponer los fundamentos de la acusación de acuerdo con lo establecido en el articulo 329 Código Orgánico Procesal Penal, (este Tribunal deja constancia de la lectura textual del escrito de acusación), dentro de la cual hizo mención especifica de la identificación De los imputados siendo estos OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA, Cedula De Identidad N° 14.342.240, DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ, Cedula De Identidad N° 12.900.494, JOSE LUIS ESCALONA LARA, Cedula De Identidad Numero 12.904.141, JOSE EFREN ESCALONA LARA, Cedula De Identidad N° 12.904.140, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA, Cedula De Identidad N° 13.559.50; Los Elementos Probatorios; haciendo la acotación de lo siguiente “consigno en este acto, original del acta de experticia QUIMICA-BOTANICA de fecha 31 de octubre de 2005” Ofrecimiento De Medios De Prueba. Haciendo mención de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, Base Jurídica De La Acusación. Continua La Representación Fiscal exponiendo: “Sin embargo esta representación considera cambiar la calificación jurídica de que los mismos, y que la misma sea la estipulada en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando la representación fiscal la cantidad de droga incautada, según el acta, considero proporcional la aplicación de este aparte, es decir cambia el delito a DISTRIBUCION. Solicito, de acuerdo a los articulo 250, 251 Y 252 al 253 se mantenga la privación judicial de libertad, por cuanto así hacer asegurar las resultas del proceso, y según lo estipulado en los artículos 66 y 63 de la ley especial, queda a disposición de este Tribunal el vehículo Marca Chevrolet, año 1978, placas AC720T; de igual forma solicito Sea admitida la acusación en todas y en cada una de sus partes. ES TODO.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, en primer lugar el Imputado OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.342.240, quien expone: “ Yo admito los hechos”, seguidamente expone el imputado DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.900.494, quien expuso: “Yo igual admito los hechos, y quiero dejar claro, que debido a la situación mi persona le entrego la droga para que se la guardara en los testículos. Eso es todo.” Cediendo el derecho de palabra a los Imputados JOSE LUIS ESCALONA LARA, titular de la cedula de identidad numero V-12.904.141; JOSE EFREN ESCALONA LARA, titular de la cedula de identidad V-12.904.140 y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.508, quienes manifestaron no tener nada que declarar. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa, Dr. Jackson Chompre: “ La Defensa desiste de la oposición de la excepción opuesta inicialmente, vista la admisión de los hechos hecha por los ciudadanos OMAR DURAN Y DANIEL RIVERO, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de hechos y se haga la imposición de la pena, con la debida rebaja, de igual forma Solicito del Ministerio Publico que en virtud de este nuevo conocimiento de los hechos, que la responsabilidad recae solo sobre dos personas de las imputadas, solicite la declaratoria de sobreseimiento de la causa respecto al resto, ya que no hay responsabilidad, y en consecuencia se les de la libertad. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez, quien dirigiéndose al Fiscal le indica: “Usted escucho la declaración de los ciudadanos OMAR DURAN Y DANIEL RIVER, quienes admitieron los hechos, así mismo la solicitud de la defensa del sobreseimiento de la causa respecto al resto de los imputados, razones por las que en virtud de que se pronuncie al respecto le cedo la palabra.” Manifestando el representante del Ministerio Publico: “Visto que OMAR DURAN Y DANIEL RIVERO admitieron los hechos, y en virtud de la declaración del resto de los imputados que dicen que no se encontraban en poder de ninguna de las sustancias, considerando que los ciudadanos antes mencionados admitieron los hechos, manifestando que eran ellos los propietarios de las mismas, SOLITO EL SOBRESEIMIENTO con respecto a los ciudadanos JOSE LUIS ESCALONA LARA, JOSE EFREN ESCALONA LARA YJOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA, y ratifico la acusación presentada en relación a OMAR DURAN Y DANIEL AMADO RIVERO. Así mismo solicito que con respecto al vehículo se pronuncie este Tribunal en este acto respecto a la entrega del mismo. Es todo.” Expone la ciudadana Juez: “Este Tribunal va a proceder a retirarse por el lapso de Quince (15) minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente”. Transcurrido el tiempo estipulado se constituye nuevamente el tribunal en pleno en la Sala de Audiencias, procediendo la ciudadana Juez a emitir el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Realizada la verificación aritmética de la pena, y oída la declaración de OMAR DURAN Y DANIEL RIVERO, este Tribunal Primero de Control procede a realizar la correspondiente rebaja estipulada en el articulo 74 del código penal venezolano por cuanto no presentan antecedentes penales. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por un tercio, quedando entonces la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que: este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia a los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUEMRO V-14.342.240, y DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.900.494, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION La cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: En relación a los ciudadanos JOSE LUIS ESCALONA LARA, JOSE EFREN ESCALONA LARA Y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ UZCANGA, vista la solicitud de la representación Fiscal y oída la exposición del resto de los imputados que manifestaron ser los responsables de la comisión del delito acá imputado, este Tribunal Primero ACUERDA La Solicitud De Sobreseimiento presentada por el Representante Fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS JOSE LUIS ESCALONA LARA; JOSE EFREN ESCALONA LARA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ UZCANGA, Librese Boleta correspondiente a los mencionados ciudadanos
TERCERO: Librese BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los Imputados OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA Y DANIEL AMADO RIVERO HERNANDEZ.
CUARTO: Se acuerda LA ENTREGA PLENA del vehículo, identificado suficientemente en autos, a la ciudadana ELISETH DEL VALLE HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.244.604 por ser esta quien detenta la Propiedad del mismo, y quien presento la respectiva solicitud de entrega.
QUINTO: se deja constancia de la solicitud de COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL