REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005.
194° Y 145°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: BORGES RIVAS ROBERT ALEXANDER, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.903.863, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, contados desde el 15-10-2001 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 18-11-2005, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 15-01-2008. Se observa del presente computo, que al penado le procede REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO
El Secretario,
Abg. Ángel Campo.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ángel Campo.
Causa N. 1E-1.218-02
YBA/AC/yc