REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a los Penados: VICTOR RAMON RODRIGUEZ Y PEDRO MANUEL RUDA, mayores de edad, Titulares de la cedulas de Identidad N° 15.512.153 y 12.487.495, respectivamente por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, se desprende que los penado fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que los mismos tienen un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, contados desde el 08-03-01, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 18-11-05 se le redimió la pena al primero de los nombrados en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIESIOCHO (18) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de SEIS (06) AÑOS, Y ONCE (11) MESES hasta el día de hoy, faltándole por cumplir la pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, y OCHO (08) MESES. Pena que vence en su totalidad el 20-08-09. Y al segundo se le redimió en la misma fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para un total de cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 28-05-2010. Se observa del presente computo, que a los penado le procede el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. YULI BALI ARVELO
El Secretario,


Abg. ANGEL R. CAMPO


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. ANGEL R. CAMPO

Causa N. 1E-1223-02
YBA/ARC/av.