REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005.
194° Y 145°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.875.441, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, contados desde el 15-01-2003 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 24-11-2005, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 15-01-2008. Se observa del presente computo, que al penado le procede LIBERTAD CONDICIONAL; en fecha 15-01-06, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO
El Secretario,
Abg. Ángel Campo.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ángel Campo.
Causa N. 1E-630-99
YBA/AC/yc