REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: JOSE YOEL RENGIFO, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 10.984.896, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, contados desde el 29-09-1997 AL 23-10-1997 Y DESDE EL 13-06-2002 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 25-02-04 se le redimió la pena de UN (01), UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, así mismo se le redimió en fecha 22-11-05 la pena en SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS, hasta el día de hoy 20-12-2005, faltándole pena por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 01-08-2008. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado judicial a los fines de que incluya al referido penado para realizarle los informes Psicosociales. Ofíciese. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. YULI BALI ARVELO
El Secretario,


Abg. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. ANGEL R. CAMPO


Causa N. 1E-891-00
YBA/ARC/av.