REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: OSWALDO DE JESUS PEREZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.167.607, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de ONCE MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, contados desde el 23-12-04, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 21-11-05 se le redimió la pena en OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09)), hasta el día de hoy, faltándole pena por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 30-03-06. Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de CONFINAMIENTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano, en Concordancia con el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG-.YULI BALI ARVELO
El Secretario,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N. 1E-1303-05
YBA/ARC/av.