REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2005.
194° y 145°

CAUSA N° 1E-1309-05

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1309-05, instruida en contra el penado:, ORONO JOSE ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad N° 14.948.578, se observa que el penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios Ciento Noventa y Seis (196) al Doscientos Uno (201), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Centro de Evaluación y Diagnostico Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Caracas, a el penado: ORONO JOSE ALEXANDER en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo (Fol.218) suscrita y ratificada (Fol. 222) por la ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, Gerente de la Empresa “MATIZ DISEÑO´S DECORACIONES”, para laborar en el horario comprendido de lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12PM. Y 2:00 PM. A 6:00 PM., y los sábados mediodía, devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 todos del Código Penal.
TERCERO: Por otra parte, consta en los folios (205) al (207), Constancia de Progresividad, de trabajo y de Buena Conducta del Penado: ORONO JOSE ALEXANDER, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario.

Igualmente quien aquí decide observa, que el anterior Código Orgánico Procesal Penal, es en el presente caso el más favorable en el sentido que no establece limitaciones algunas para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en determinados tipos penales, por lo que, siendo las disposiciones legales previstas en el anterior Código Orgánico procesal Penal la más favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal, conforme al principio de Extraactividad de la ley, pautado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así las acoge. En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ORONO JOSE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.136.990 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:

1. Culminar sus estudios de Superior.
2.-Ubicarse laboralmente de manera estable.
3.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
4.-Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
5.-Mantener una responsabilidad familiar.
6.-No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
7.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
8.-Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de trabajo.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DR. YULI BALI ARBELO



JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.




EL SECRETARIO,


ABG. ANGEl R. CAMPOS.










Causa N° 1E-1309-05
YBA/ARC/sonia