REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2005
193º y 144º



I

Miguel Arturo Pineda Luna, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identidad N° 9.597.992, residenciado en Barrio Obrero, callejón B N° 26 San Fernando de Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en el presente acto por el ciudadano abogado Iván Eduardo Landaeta, titular de la cédula de identidad N° 4.138.635, e inscrito en el inpreabogado con el N° 19.956; solicita al tribunal le conceda una medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad.
II

Revisada la solicitud, quien se pronuncia observa:

PRIMERO: Que al folio setenta y ocho del expediente 1M-301-05 que resume las actas fundamentales de la investigación, cursa experticia química emanada del departamento de criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Guarico, donde se deja constancia que la cantidad de las sustancias estupefaciente incautada durante el procedimiento por el cual fue detenido el solicitante, es la cantidad de 147 gramos de clorhidrato de cocaína, es decir, una cantidad que excede en mucho a las dosis permitidas por la ley para los consumidores.

SEGUNDO: Que de conformidad con el criterio sustentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencias Nros. 1.776 de fecha 25-09-2.001, 2.464 de fecha 29-11-2.001 y sentencia 2.720 de fecha 24-11-2.002, los delitos de narcotráficos se consideran delitos de lesa humanidad, los cuales con base en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

TERCERO: Con fundamento en las anteriores consideraciones y en lo establecido en la Ley fundamental de la República antes citada, debe ser declarada sin lugar la solicitud, y así se decide.-

III

En razón de los elementos de hecho y derecho anteriormente examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estrado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud de Cambio de medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, formulada por el ciudadano Miguel Arturo Pineda Luna.-
Abg. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
1M-301-05
ECR/EF/félix.-