REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este tribunal para la realización de la audiencia fijada en el día de hoy, para la Ejecución de Medida del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana ZORAIDA MARIA ZAPATA (madre de la adolescente), el Defensor Privado de Adolescentes ABG. WILLIAMS ANTONIO GUTIERREZ. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le solicita al sancionado informe al Tribunal si trabaja o estudia, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo en estos momentos estoy trabajando en el comedor multihogar de los ancianos con mi mamá, y en la tarde en el Restaurante El Príncipe. Seguidamente le informa al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que en este mismo acto se ejecutará la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, en fecha 21-11-05, cursante a los folios 111 al 129 ambos inclusive, el cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 273 del Código Penal, y en la cual fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “D” 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años. La ciudadana juez procede a informarle al joven sancionado sobre la sanción impuesta, que de acuerdo al computo que se realiza en éste acto por éste Tribunal al adolescente, comienza a cumplir la sanción en fecha 19 de Diciembre de 2005, medida que terminará por cumplir en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007. Así mismo se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A”, 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Estoy de acuerdo, y entendí todo” es todo. Así mismo se le concede el derecho a la representante fiscal, quien expuso: estoy de acuerdo, y procedió a orientar suficientemente al adolescente. Por su parte el defensor privado, expuso: Estoy totalmente de acuerdo, y ya e orientado suficientemente a mi representado. Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara. Primero: Se ejecuta la sanción dictada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 273 del Código Penal, el cual fue sancionado con la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS(2) años, mediante decisión de fecha 21-11-05, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Segundo: Librese oficio al servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor (INAM), ubicado en la Av. Caracas, al frente de la escuela Alirio Goittia, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure; cuyas presentaciones deben ser semanalmente ante el funcionario adscrito a la referida institución. Es todo”. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS

FISCAL OCTAVO DEL M-P,


DRA. BEATRIZ LAINEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. WILLIAMS GUTIERREZ

EL A ADOLESCENTE,



JHONNY TOMAS ZAPATA


REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,



ZORAIDA MARIA ZAPATA







LA SECRETARIA,



ABG. YSAURI ROJAS







CAUSA 1E 746-05
MLB/YR/