REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia Especial de imposición del cambio de medida del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS ARMAS, el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la representante legal ciudadana Alida Salazar, la Defensora Publica de Adolescente ABG. ROSELIN CELIS. Seguidamente la ciudadana Juez, informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en este Tribunal procede a imponer al adolescente de la decisión tomada por este Tribunal respecto del cambio de medida. La ciudadana Juez procede a informarle al joven sancionado sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se le informa al joven sancionado que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624,626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes ABG: ROSELIN CELIS, quien manifestó: “En primer lugar la defensa quiere hacer la observación que en el día de ayer mantuvo entrevista con el adolescente a quien orienté en relación a la conducta que debe mantener así como el respeto a su entorno familiar y a su medio que lo rodea, acotándole el hecho de que de repetirse los hechos por los cuales tuvo que ser internado en la comandancia de policía siendo este mayor de edad podría tener consecuencias sansonatorias ya que los mismos constituyen un delito el cual se encuentra previsto en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de igual manera la defensa manifiesta que esta totalmente de acuerdo con las reglas de conducta impuesta por el tribunal en virtud de que considera que con las mismas se logren los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y contribuyen al desarrollo integral del adolescente, por último la defensa solicita que se le expida copia simple de la decisión dictada en el día de ayer así como del acta del día de hoy, a los fines de facilitarle copia al adolescente y a la madre para que tenga claro todas y cada una de las sanciones que le fueran acordadas por este Tribunal; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representación fiscal vista la exposición de la ciudadana juez y las actuaciones que constan en el expediente se aprecia que hasta ahora la medida impuesta y los objetivos que se quieren con la misma en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han dado resultado en el sentido de que este a evolucionado y alcanzado un desarrollo en cuanto a actividades educativas y un comportamiento acorde referido al respeto a la institución y a la responsabilidades que implica la imposición de esta medida y las actividades que se tienen que desarrollar para lograr el objetivo de las mismas por lo que en virtud de ello no se hace ningún tipo de objeción y me muestro satisfecho y de acuerdo con la modificación de la sanción; con las observaciones que ya le hizo la juez en cuanto a las consecuencias que acarrea el hecho de incumplir con la mismas; Es todo”.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez revisada la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: ÚNICO: Sustituir la medida de semilibertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA desde el 20 de Diciembre de 2005 hasta el 17 de Noviembre de 2006, por el lapso de seis meses, las cuales deberá cumplir en forma simultánea; siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Continuar con su educación, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de inscripción y estudio en el tribunal semestralmente. 2.- Mantener buena conducta tanto en su medio familiar como social. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas. 4.- No frecuentar lugares donde se sospeche que expendan sustancias estupefacientes, ni consumir las mismas. 5.- Buscar un lugar de trabajo acorde a su condición física, debiendo notificar al tribunal de la dirección del mismo, las tareas y su respectivo pago. 6.- No frecuentar ni reunirse con personas de dudosa reputación. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, la debe cumplir el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, ubicado en la Avenida Caracas al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e”, en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su artículo 537. Remítase copia de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria de éste Estado y a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad. Se acuerda expedir copias de la presente acta a la ciudadana defensora tal como fuere solicitada por la misma. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
EL………………
FISCAL OCTAVO DEL M-P ,
TOMAS ARMAS
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. ROSELIN CELIS
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
GIANNIS ALEXIS SALAZAR
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
ALIDA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1E 742-05