1C3328-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.155, con fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1960, natural de Arauca Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico de vehículo, hijo de Luis Carmelo Pinzón y Edith García Pinzón, residenciado en el Sector Brisas de Lara, casa Nº 05, al lado del sargento policial Silva, Guasdualito Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El Fiscal XII del Ministerio Público, expuso: Hago presentación formal del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.155, con fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1960, natural de Arauca Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico de vehículo, hijo de Luis Carmelo Pinzón y Edith García Pinzón, residenciado en el Sector Brisas de Lara, casa Nº 05, al lado del Sargento de Policía Silva, Guasdualito Estado Apure, quien fue detenido el día 29 de Noviembre de 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo Puente Internacional José Antonio Páez, en la Jurisdicción de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, cuando se trasladaba en un vehículo de transporte público de la línea de Transporte Páez, con destino a la ciudad de Arauca, Colombia, se procedió a solicitarle a los pasajeros de la unidad su identificación, seguidamente, se identificó el ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.155, se procedió a verificar sus datos en el SIPOL Guárico, teniendo como resultado que éste ciudadano, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por el delito de Hurto Genérico Común, según expediente Nº E-383815, de fecha 27 de Marzo de 1.996. En vista de que el ciudadano se encuentra solicitado, se trasladó hasta el mencionado organismo de seguridad, para constatar la existencia del referido expediente, pero no ha tenido respuesta alguna por parte del Cuerpo de Seguridad del Estado, por lo que considera que la acción penal pudiera estar prescrita, solicitò se decrete la libertad plena del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, por cuanto no existe flagrancia.
El imputado, se acogió al Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abog. Maria Claret Muñoz, expuso que se adhería a la petición formulada por el representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: El Tribunal observa, que el principio de Legalidad es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6° del artículo 49, expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En este mismo sentido, el Código Penal en su artículo 1°, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley. “
TERCERO: Oídas las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones por lo que se toma en consideración el acta policial de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde se evidencia, que el ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.155, con fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1960, natural de Arauca Colombia, de estado civil casado, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guasdualito, por el delito de Hurto Genérico Común, según expediente Nº E-383815, de fecha 27 de Marzo de 1.996, los efectivos informan que en vista de tal situación se procedió a practicar la detención preventiva del mencionado ciudadano. Por lo que a juicio de este Tribunal, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 consagra el derecho a la libertad, y que las personas sólo pueden ser detenidas mediante orden judicial o por delito flagrante, el tribunal observa que la solicitud del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA proviene de un Órgano Administrativo, como era el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (P.T.J.), hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual, conforme al código de enjuiciamiento criminal, estaba autorizado para ese acto, pero con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo se puede detener a una persona en los casos ya señalados; en consecuencia, al estar solicitado por un Órgano de Investigación, se esta violentando el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este tribunal considera procedente acordar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, decretando la libertad plena del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de fecha 27 de Marzo de 1996, según expediente Nº E-383815, en contra del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La libertad plena del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.155, con fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1960, natural de Arauca Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico de vehículo, hijo de Luis Carmelo Pinzón y Edith García Pinzón, residenciado en el Sector Brisas de Lara, casa Nº 05, al lado del sargento policial Silva, Guasdualito Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de fecha 27 de Marzo de 1996, según expediente Nº E-383815, en contra del ciudadano RENSSON ALBERTO PINZON GARCÍA, por el delito de HURTO GERÉRICO. TERCERO: Remitir la causa a la fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
MNR/dajch.-
Causa 1C3328-05.-
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