REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C3339-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado ARIELIS EDILIO MERCADO ESPINOZA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.342, natural de El Amparo Estado Apure, fecha de nacimiento 03-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elda Espinoza y Antonio Mercado, residenciado en sector Cañafístola, Guafita, después de la escuela Yagrumal a 300 metros, vía carretera nacional La Victoria Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El Fiscal XII del Ministerio Público, colocó a disposición de éste Tribunal al imputado ARIELIS EDILIO MERCADO ESPINOZA, quien expuso las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión. El ministerio público señala que se solicitó mediante oficio Nº AP- F3- 1.490 de fecha 05-12-05 a la Oficina de Identificación y Extranjería de esta localidad si el mencionado ciudadano está debidamente registrado y ese despacho remitió mediante oficio Nº RIIE-5-331-676 fotocopia de la tarjeta alfabética perteneciente a dicho ciudadano; así mismo, se pidió información por medio de oficio Nº AP-F3-1.491-2005, de fecha 05-12-05 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito, y como respuesta se informó mediante comunicación Nº 9700-063-3061 que el ciudadano Arielis Edilio Mercado Espinoza, no tiene registro policial, ni se encuentra solicitado por esa institución, recaudos estos que se consignan en copias fotostáticas para que se agreguen a la causa. Ello demuestra que el ciudadano Arielis Edilio Mercado Espinoza, no se encuentra incurso en hecho punible alguno, razón por la cual el ministerio público nada tiene que imputar y solicita la libertad plena de conformidad a lo establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El imputado, se acogió al Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Rinalda Guevara, expuso que se adhería a la petición fiscal, no sin antes dejar constancia que de las actas aparece una lectura debajo de una fotografía que es violatoria para mi defendido, con señalamientos degradantes y calumniantes, razón por la cual se solicita al Fiscal del ministerio público se realice la investigación correspondiente a tales hechos.
SEGUNDO: El Tribunal observa, que el principio de Legalidad es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6° del artículo 49, expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En este mismo sentido, el Código Penal en su artículo 1°, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley. “
TERCERO: Oídas las partes, este tribunal observa que efectivamente de las actas no surgen elementos que hagan presumir que el ciudadano Arielis Edilio Mercado Espinoza, plenamente identificado, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible que constituya una conducta reprochable por el ordenamiento jurídico, y como tal, debe decretarse su libertad plena de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º y artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de Código Penal vigente.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano ARIELIS EDILIO MERCADO ESPINOZA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.342, natural de El Amparo Estado Apure, fecha de nacimiento 03-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elda Espinoza y Antonio Mercado, residenciado en sector Cañafístola, Guafita, después de la escuela Yagrumal a 300 metros, vía carretera nacional La Victoria Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º y artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de Código Penal vigente. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ R.
El Secretario,
ABG. Juan Carlos Hernández.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
ABG. Juan Carlos Hernández.-
MNR/dajch.-
Causa 1C3339-05.-