1C240/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, doce de Diciembre del dos mil cinco.

195° y 145°

Por cuanto en este Tribunal cursa solicitud No. 1C240-05, de la ciudadana ADRIANA YUDIHT TELLO LUGO, en la que solicitó le fuere designado Defensor Público para que la asista por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público en relación a la causa fiscal Nº. O4-F12-520-05, nomenclatura de ese despacho, este tribunal observa que: en fecha 07 de Diciembre de 2005, acordó dar entrada a dicha solicitud, asignándole como en efecto se hizo nomenclatura 1C-240-05, a lo propio que se notificó a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que se le nombre un Defensor Público a dicha ciudadana. Ahora bien, observa el tribunal que el encabezamiento del escrito objeto de la presente solicitud esta dirigido al “Juez de control del sistema de responsabilidad penal del circuito penal del estado apure, extensión Páez”. Entiende este tribunal que la presente solicitud no esta dirigida a este despacho sino al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, siendo el competente para el conocimiento de la solicitud de marras. A tal efecto, el Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Articulo 76. MINORIDAD. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenara la remisión de la actuaciones que correspondan al tribunal competente “


Razón por la cual este tribunal se declara incompetente para conocimiento de la presente solicitud y ordena remitirla al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Declararse incompetente para conocer de la presente solicitud No. 1C240-05, formulada por la ciudadana ADRIANA YUDIHT TELLO LUGO; Segundo: remitir la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, y déjese copia Certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Cumplase.


LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.-









NMRR/JCZ.-
SOLICITUD No. 1C240-05.-