REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
SOL.235/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Diciembre del 2005.
195° y 146°
Vista la comunicación remitida a este Tribunal por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº AP-04-F14-0195-05, en la que informa lo siguiente:
El Ministerio Público, de pleno derecho, conforme a la norma contenida en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, tiene la facultad de mantener, según sea el caso, la reserva de las actuaciones con respecto a terceros; ya que en fase de investigación, sobre todo en materia de competencia de este Despacho, la prueba fundamental es la experticia documental; llámese libros, documentos, facturas, entre otros, material este que se supone susceptibilidad (sic) de alteración, ocultamiento o destrucción, lo que sin lugar a dudas, desvirtuaría el objetivo principal de una investigación seria, y es por ello que se mantiene reserva hasta tanto los expertos que asistan en la averiguación, realicen su trabajo técnico investigativo.
Asimismo con el debido respeto le informo que la presente investigación iniciada por denuncia formal, no en contra de las personas que Usted refiere en su oficio, sino en contra de presuntas irregularidades de índole administrativas, funcionales y organizativas que recaen en contra del Cabildo Distrital del Alto Apure, que pudiera derivar en ilícitos penales en materia de corrupción, a propósito de los recursos públicos del estado que allí se manejan.
Por último le informo Ciudadana Juez que en la causa que nos ocupa no existen imputados, y no necesariamente lo debe haber todo depende de las resultas de la investigación iniciada…
Este Tribunal observa que la Abg. Lisbeth del Carmen Barrios Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.226, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos Jesús Solfredis Solórzano Laya, Héctor Evangelista Villamizar Rubio, Ronald Hernando Vizcaino Dugarte, Alirio José García Méndez, Edwin Antonio Hidalgo, José Ignacio Barillas Ramírez y Jesús Rosales Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.687.246, 5.649.266, 12.580.801, 9.364.658, 12.324.591, 9.183.244 y 5.735.618, en su carácter de Concejales Distritales y representantes del Cabildo Distrital del Alto Apure, solicita de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal , le sea requerida a la Fiscalía 14 del Ministerio Público del Guasdualito Estado Apure, con competencia en materia de Corrupción, la investigación Penal Nro 04F14-0017-05, a los fines que se le expida copia certificada de la misma, por cuanto no le han permitido a sus representados el acceso a las mismas. Cursando en dichas actas una investigación en contra del Cabildo Distrital del Alto Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción.
En razón de las anterior petición, este Tribunal solicita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines que informe al tribunal si existe alguna reserva de las actas que conforman la investigación penal llevada por esa Fiscalía bajo el Nº 04-F14-0017-05 y de ser el caso, remita al tribunal copia del auto en el que se acordó la reserva de las actas. De no haberse acordado la misma, se sirva remitir las actuaciones que conforman la investigación penal. Es por ello que este Tribunal recibe el oficio procedente de la Fiscalía bajo el Nº AP-04-F14-0195-05, de fecha 23-11-05, cuyo contenido ya fue trascrito en parte al inicio del presente auto.
Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente el artículo 304 del Código orgánico Procesal Penal señala que “Todos los actos de la investigación penal serán reservados para los terceros”
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 285 numeral 3 señala, que es competencia del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, lo cual es reafirmado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, el Ministerio Público debe actuar de buena fe y con el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, celeridad y buena marcha de la justicia tal y como lo señala el artículo 285 de la Constitución.
Según el artículo 124 del Código Orgánico Procesal penal se considera imputado “ …toda persona a quien se señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código”
Conforme a los antes expuesto, partiendo de esa buena fe con que debe actuar el Ministerio Público y pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, es por lo que el Tribunal no puede dudar de lo expuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en cuanto que efectivamente no existe un imputado individualizado en la investigación penal que lleva bajo el Nro 04 F- 14-0017-05.
Es por todo lo expuesto este Tribunal no puede ordenar la revisión actas de investigación penal ni expedir copias certificadas hasta tanto no existan imputados individualizados en la investigación penal Nro 04-F14-0017-05, Así se decide.
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la petición formulada por la Abg. Lisbeth del Carmen Barrios Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.226, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos Jesús Solfredis Solórzano Laya, Héctor Evangelista Villamizar Rubio, Ronald Hernando Vizcaino Dugarte, Alirio José García Méndez, Edwin Antonio Hidalgo, José Ignacio Barillas Ramírez y Jesús Rosales Zambrano. Sin perjuicio que ocurriendo una modificación en las circunstancias aquí analizadas, se pueda plantear nuevamente la presente solicitud.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
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La Secretaria,
Abg. YRMA PÈREZ
En fecha __________ se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YRMA PÈREZ