Solicitud.1C242/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de Diciembre de 2005.

195° y 146°

De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Víctor García Flores, solicita a este Tribunal de Control, se autorice a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, Delegación A Guasdualito, para realizar visita Domiciliaria en el lugar que a continuación se señala: Sector Mata de Zorro, orillas del caño Maporal, fundo del ciudadano Ángel Guevara, sabanas de la Victoria, de la población Palmarito, del Municipio Páez, Estado Apure, por cuanto en la misma se presume que se encuentran las reses relacionadas con la causa interna Nro. 04-F12-582-05 y expediente CICPC Nro. G-964-721, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. Dicha averiguación se inició por cuanto los ciudadanos Encarnación Cadena Pérez (hoy occiso) denunció que él y el ciudadano Fabio Núñez fueron despojados de presuntamente sesenta y dos (62) animales (Ganado Vacuno) de forma violenta una vez de haber sido embargado por el Tribunal de Ejecución de Medidas de este Municipio.

Este Tribunal observa, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la inviolabilidad del hogar doméstico cuando expresamente señala:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicte los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. …




De la norma transcrita, se evidencia que la Constitución establece la garantía del hogar doméstico pero no en forma absoluta, al autorizar el allanamiento mediante orden judicial.

Ahora bien, en la solicitud se señala suficientemente las actuaciones a realizar y habiéndose reunido los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena expedir la orden de registro solicitada, autorizando a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación A Guasdualito, para realizar Registro Domiciliario en la dirección aquí señalada.
Líbrese la correspondiente orden de registro.

La juez de Control,

Abg NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


La Secretaria,


Abg. XIOMARA PEÑA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró orden Nro 12-05


La Secretaria,


Abg. XIOMARA PEÑA