REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.332/05, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA COMÚN, formulada por la ciudadana Inés Maigualida Quintero, ante la Fiscalía XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, se presentó en mi oficina un ciudadano que dijo llamarse Aguilar y me manifestó que él venía de parte del grupo guerrillero ELN y de la señora Mary del Carmen Vivas Suescum...con el objeto de amenazarme porque soy la abogado del ciudadano Ángel Benjamín Cabriles Quintero en juicio...que intentara este contra la ciudadana Mary Vivas por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil...exigiéndome que retirara la demanda porque de lo contrario tomarían medidas mas drásticas...atentar contra la vida mía y de mi familia”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, folios 02 y 06, denuncia común y acta de entrevista, formuladas por la víctima, Inés Maigualida Quintero, mencionando a un señor Aguilar quien le manifestó que las amenazas eran en nombre de la ciudadana Mery del Carmen Vivas Suescum; estos hechos no revisten carácter penal y se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
NMR/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3332/05.-
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