REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.333/05, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA COMÚN, formulada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN COIRÁN MONTOYA, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Guasdualito, quien expuso: “Hoy a las siete de la mañana se presentó un ciudadano con las siguientes características un hombre de cuarenta y cinco años aproximadamente, piel morena, de bigote...me preguntó que si yo era Rafael Coirán...y me dijo que por un bien de mi familia...del grupo Bolivariana FBL y que si me gustaría que me invadiera el terreno de a lado de mi casa...que por asunto del camino de la ciudadana Yhajaira Lugarte...que me callara que lo escuchara...que si me iba a matar que me matara y él me dijo que yo era el responsable que le pasara a mi o algunos de familia...porque la señora en cuestión se esta oponiendo al camino del sector Guacharaquero, Es todo”.
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, folios 32, 34 y 36, Actas de entrevistas a los ciudadanos Germán Ramón Piña, Neliesis Nolberto López Coirán y Manuel Vicente Bazán, respectivamente, se evidencia que mencionan a un señor con ciertas características, el cual los amenazó y que era de parte de la señora Yhajaira Dugarte, se evidencia además, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
NMR/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3333/05.-
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