REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 12 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E270/02.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: ROJAS JESÚS RAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.234.436; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Diez (10) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA CUMPLIDA CON LA REDENCIÓN: Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 24 de Abril de 2.011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE PENA: 24-12-2.007
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE PENA: 24 10-2.008
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
MPB/IV/karina.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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