REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 07 de diciembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En horas de audiencia del día de hoy, doce 07 de diciembre del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparecieron el defensor público Oscar Parra y el penado previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido temporalmente, el penado FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.952.375, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 05-11-1.983, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Gamero, casa s/n, detrás del Abasto Unión, Guadualito Estado Apure; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de cuatro (04) años y tres(03) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2.005 y se le impone del Cómputo de la ejecución de la pena, se le informa igualmente que vista la pena podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consignados como sean los recaudos pertinentes. Se concede la palabra al defensor publico, quien no hace objeción al computo y solicita que su defendido permanezca en este recinto a fin de pasara en esta población las navidades
Se le concede la palabra al penado quien estando libre de juramento y coacción expuso: “Me doy por notificado de mi cómputo de pena, pide ser trasladado a santa Ana, permanecer en navidades en este recinto”. Este Tribunal vista la solicitud del penado, considera pertinente lo solicitado por la defensa y lo invocado por el penado y acuerda su permanencia en el Destacamento Policial de Guasdualito y ordena su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira, para el día miércoles 11 de enero del año 20006, una vez que conste en el causa los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la procedencia del beneficio se estudiarán los mismos en relación a la procedencia del mismo. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios al Director del Centro penitenciario de Occidente en santa Ana, Estado Táchira, al Comandante del Destacamento Policial Nº 2. Terminó, se leyó y conforme, firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
El penado,



La Defensa Pública

La Secretaria,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA


Causa 1E348-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”