REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 07 de diciembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En horas de audiencia del día de hoy, 07 de diciembre del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 03:05 horas de la tarde, comparecieron el defensor público Oscar Parra y el penado previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido temporalmente, el penado ROBINSON HUERTA MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.570.452, soltero, nacido en el Nula, Estado Apure, en fecha 01-12-1.985, de ocupación u oficios mecánica y carpintería, hijo de Marta Cecilia Monterrey y Juan Huerta Amaya; fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de Cinco (05) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y se le impone del Cómputo de la ejecución de la pena, se le informa igualmente si está de acuerdo conque lo asista un defensor publico Oscar Parra, visto que su defensor privado no esta presente, a lo que contesta estar de acuerdo. Se concede la palabra al defensor publico, quien no hace objeción al computo y solicita que sea trasladado a San Fernando de Apure, y visto el computo donde se refleja que le da para una medida alternativa, es por lo que por estar terminando el año, se oficie a la Unidad Técnica para que le practiquen los exámenes pertinentes. Se le concede la palabra al penado quien estando libre de juramento y coacción expuso: “Me doy por notificado de mi cómputo de pena, pido ser trasladado a San Fernando, Estado Apure y que me hagan los exámenes”. Este Tribunal visto lo alegado por la defensa y el penado, resuelve de la manera siguiente 1) considera pertinente que el penado sea trasladado a San Fernando por ser nuestra jurisdicción y considera viable lo solicitado en virtud, de que es un derecho que esta establecido en el articulo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en ejercicio de los derechos, el penado, podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución cualquier tipo de beneficio de los establecidos en nuestra norma adjetiva referente a formulas alternativas de cumplimiento de pena siempre y cuando las mimas sean procedentes de acuerdo a nuestra normativa legal, de igual manera en virtud de lo anteriormente señalado y en aras de salvaguardar derechos fundamentales e inherentes, que corresponden a todo ciudadano, consagrados en nuestras Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 436, ordinal 2º, así mismo en el articulo 22, referente a derechos que no estén expresamente señalados o anunciados y de igual manera en la norma matriz, establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dentro de su contenido señala: que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, de igual manera señala que en todo caso la formula de cumplimiento de pena no privativa de libertad, se aplicarán en preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se hace la salvedad de al ordenar el oficio se anexe copia de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios al Director del Internado Judicial de Apure, al Comandante del Destacamento Policial Nº 2, al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que uno de los Jueces de Ejecución de este Circuito y a la Unidad Técnica de San Fernando. Terminó, se leyó y conforme, firman, siendo las 03:25 horas de la tarde.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
El penado,
La Defensa Pública
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1E349-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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