REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, dieciséis (16) de diciembre de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. EDGAR J. VÉLIZ F.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes. Siendo la oportunidad fijada a fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO en la Causa 1C61-03, instruida en contra de los ciudadanos adolescentes imputados: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público abg. José Salcedo; ausente el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, y los adolescentes imputados, estos dos últimos por haber sido imposible su notificación. Vistas la resultas de las boletas, las cuales se encuentran agregadas a la causa, el Tribunal observa que la signada bajo el No. 248-05, dirigida al imputado : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contiene nota al vuelto suscrita por el alguacil Martín Luque, en la que hace constar que sostuvo entrevista con los ciudadanos: José Antonio Gámez Prada y Miriam Patricia Lazo Millán, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.237.047 y E-31.163.245, quienes se identificaron como padres del referido adolescente y le informaron que el mismo había fallecido en fecha cuatro (04) de abril de 2.004, consignando una lágrima tipo carnet y en cuanto a la boleta de notificación No. 249-05, dirigida al adolescente : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el mismo alguacil quien hizo la diligencia informa que se entrevistó con la ciudadana : (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los Artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quien manifestó ser la madre e informó que su hijo hace más de un año y cuatro meses que se fue del lugar y no sabe su paradero. De lo que se desprende la necesidad de verificar a través de un instrumento público la información aportada por el alguacil, la cual a criterio de este Tribunal merece fe, sin embargo se requiere oficiar a la Prefectura del Municipio el Nula a fin de constatar el fallecimiento del adolescente : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante un acta de defunción por cuanto la lágrima consignada no posee el carácter de auténtico. En cuanto al : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se evidencia de autos oficios No. 684 suscrito por el Jefe del Alguacilazgo, a través del cual informa que el referido, cumplió sus presentaciones hasta el día cinco (05) de agosto del año 2003, y de la información participada por el alguacil encargado para practicar la notificación, hasta la madre del adolescente desconoce su paradero, por lo que lo procedente es declarar al adolescente : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en rebeldía conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenar su captura, para asegurar las resultas del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Oficiar ala Prefectura del Municipio El Nula, con el objeto de que remitan a este Juzgado acta de defunción del ciudadano adolescente: : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Segundo: Ordenar de oficio la captura del adolescente: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Tercero: Líbrese los oficios que corresponden. Quedan Notificada la defensa cómo única parte compareciente. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público
AUSENTE
Abg. Carlos Alberto Fébres.
Defensor Público,
Abg. José Salcedo.
Adolescentes Imputados,
El Alguacil de Sala,
Douglas Sajajú
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
Causa: 1C61-03
EJVF/CPL.-