REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, dos (02) de diciembre de 2005
194º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO

JUEZ: Abg. EDGAR J. VÉLIZ F.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

En el día de hoy, viernes dos (02) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes. Siendo la oportunidad fijada a fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO en la Causa 1C61-03, instruida en contra de los ciudadanos adolescentes imputados: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público Abg. José Salcedo; ausente el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, y los adolescentes imputados, estos dos últimos por haber sido imposible su notificación. Vista la imposibilidad de celebrar la audiencia de fijación de plazo, dada la ausencia de los imputados y del Ministerio Público, se difiere la celebración del acto para el día viernes dieciséis (16) de diciembre a las 10:30 horas de la mañana. Por cuanto este Juzgado considera necesario verificar las medidas de presentación impuestas con anterioridad a los imputados, se acuerda oficiar al jefe del alguacilazgo, a fin de verificar si los prenombrados cumplen sus presentaciones ante esa Unidad, así como se ordena expedir constancia por secretaria de alguna presentación relacionada con la presente causa, todo ello en virtud de que el Tribunal al momento de imponer la Medida cautelar no establece claramente el lugar donde deberán ser cumplidas. Quedan Notificados los comparecientes. Líbrese boleta de notificación a los ausentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 horas de la mañana.
El Juez de Control,



Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal III del Ministerio Público
AUSENTE
Abg. Carlos Alberto Fébres.

Defensor Público,




Abg. José Salcedo.


Adolescente Imputado,





El Alguacil de Sala,
La Secretaria,




Abg. Carmen Pierina Loggiodice.





Causa: 1C61-03
EJVF/CPL.-