REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 20 de Diciembre de 2005.
195º y 146º
Revisadas y vistas las actuaciones confortantes de la presente causa signada con el Nº 1C223-04, instruida contra el ciudadano : (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, pasando este juzgado a considerar lo que sigue:
En fecha 17-10-2005, fue celebrada Audiencia Especial por ante este despacho en la que, entre otros pronunciamientos, fue fijada un plazo de treinta (30) días al Ministerio Publico a fin de que fuese presentado acto conclusivo de la investigación, todo ello atendiendo a los dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, desde la antedicha fecha, han trascurrido notoriamente mas de los treinta (30) días fijados, así como treinta (30) días adicionales que han de otorgarse al Ministerio Publico para el examen de los resultados de la investigación, cumpliéndose el lapso en referencia el día 17-12-2005. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico procesal penal por expresa remisión del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: decretar el archivo de las actuaciones en la causa Nº 1C223-04, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se ordena el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas contra el adolescente ya identificado, así como de su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Veliz F.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice
Causa Nº: 1223-04
EJVF/CPL/ns.-