REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
En atención a Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre de los corrientes, según oficio CJ-05-7977, en el que se acordó mi designación como Suplente Especial para ocupar el cargo de este Tribunal, en sustitución del Dr. PEDRO MUJÍCA SÁNCHEZ, debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de Noviembre de 2.005, es por lo que a partir de la presente fecha me AVOCO al conocimiento del presente recurso ejercido por la ciudadana LINARES RUBIO MIRCA JOSEFINA en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE , en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio con el expreso señalamiento que el procedimiento continuará, vencido como sea el lapso de 10 días continuos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del mismo texto legal, igualmente se conceden los tres días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem, para que las partes puedan ejercer los recursos a que hubiere lugar, dicho lapsos comenzarán a correr una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes. Líbrese boletas.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Accidental,
Nèlida Y. Silva Zapata
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento.

La Secretaria Accidental,
Nèlida Y. Silva Zapata


Exp. No. 1721.-
MGdR/allb/aminta.-