REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO



-UNICO –

Por cuanto de la revisión efectuada al presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, incoado por el ciudadano JONNY ELEAZAR ZAPATA COLMENARES, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DICTADO POR LA JUEZ PRIMERO DEL MUNICPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. En tal razón se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 31 de febrero de 2003; fecha en que el abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO, introdujo ante este Tribunal, diligencia, en la que solicitaba la reanudación de la presente causa. En consecuencia y conforme lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el actual artículo 19 párrafo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que contempla:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir en la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

En tal razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librese boleta.-
Publíquese, regístrese, cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).Años: 195º y 146º.

La Juez Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.

Seguidamente siendo las 11:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.





Exp. Nº 834
MGdeR/ALLB/aurora.-