REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2005
195° Y 146º
Vista la diligencia, estampada por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, en su carácter de recurrente, en el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA ejercido en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicita el “Desistimiento” formal del procedimiento. Y por cuanto lo solicitado es procedente, este Juzgado Superior lo acuerda en conformidad, en consecuencia ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2do del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
La Jueza Suplente Temporal.
Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario:
Andrés Luciano Lara Benavides.
Exp. Nº 586
MGdR/allb/aurora.-