REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI y EUDES XIOMARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.207.817 y 4.668.756, respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI y EUDES XIOMARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.207.817 y 4.668.756, debidamente asistidos por la abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada en los siguientes términos:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el día 07 de Febrero del año 1.983, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A” durante nuestra Unión Matrimonial procreamos tres hijos de nombre KEIMER JOSE RAMON MIRABAL TOVAR, MAIQUER JOSE MIRABAL TOVAR y MARIEL CARMEN JOSEFINA MIRABAL TOVAR, los dos primeros prenombrados mayores de edad y la segunda prenombrada menor de edad, Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 26 de Julio del año 1.999 y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciamos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A de nuestro vigente Código Civil Vigente.
El se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, llenos los extremos de Ley. A tal efecto, éste se regirá por las estipulaciones que a continuación especifico:….
Tercero: El padre le pasa a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y aportes extras en época de septiembre, para la compra de útiles y uniformes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y para la época de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) e igualmente el tiene un Régimen de visita amplio, para con sus hijos.
Cuarta: La guarda y custodia de los hijos la tiene la madre EUDES XIOMARA TOVAR y Patria Potestad es ejercida por ambos padres.
En fecha 14-11-05, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI y EUDES XIOMARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.207.817 y 4.668.756. Igualmente se acordó oír la opinión de la adolescente MARIEL CARMEN JOSEFINA MIRABAL TOVAR.-
En fecha 16-11-05, compareció la adolescente MARIEL CARMEN JOSEFINA MIRABAL TOVAR a fin de oírle opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A suscrito por sus padres ciudadanos JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI y EUDES XIOMARA TOVAR quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido entre mis padres en cuanto al régimen de visita, Guarda y Obligación Alimentaría.
En fecha 16-11-05 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como consta en folio 14 de la causa, compareciendo la misma en fecha 24-11-05 quien opino favorable en relación a la causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de la adolescente MARIEL CARMEN JOSEFINA MIRABAL TOVAR, SERA ejercida ambos padres, la Guarda de la mencionada adolescente, la tendrá la madre ciudadana EUDES XIOMARA TOVAR. En cuanto al régimen de visita será amplio a favor del padre. En relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras como DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por bono especial y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por bono de fin de año, y por cuanto las partes no fijaron aumento automático sobre la obligación Alimentaria este Tribunal de oficio FIJA el 20% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se establece la guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas conforme lo indicado por los solicitantes. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI y EUDES XIOMARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.207.817 y 4.668.756, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de la adolescente MARIEL CARMEN JOSEFINA MIRABAL TOVAR, la tendrá la madre ciudadana EUDES XIOMARA TOVAR, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras como DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por bono especial y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por bono de fin de año, así como también el incremento sobre la obligación alimentaria del 20% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (01) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cinco (2005).
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.705
MC/ELBO/sore
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