TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°



Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el auto de Homologación de Régimen de Visitas de fecha 15-11-05, se incurrió en el error material de colocar que se había otorgado el ejercicio de la guarda de los HNOS. CASTILLO PEREZ a su madre ciudadana DAIRY YELITZA PEREZ, siendo incorrecto por cuanto se evidencia en el auto de homologación de fecha 15-11-05 del expediente N° 12.717 de la nomenclatura de esta sala, contentivo del convenio de Guarda, que la madre solamente ejercería la Guarda del niño YELFRAN JOSE CASTILLO PEREZ y la guarda del niño FRANKLIN JOSE CASTILLO PEREZ, será ejercida por el padre, ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO, en consecuencia, este Tribunal, de oficio ordena la corrección del mencionado auto, de la manera siguiente: la madre ejercerá la guarda del niño YELFRAN JOSE quien será evaluado por un médico Endocrinólogo y un Psicólogo, la madre informará periódicamente de los resultados al padre, acordando EL REGIMEN DE VISITAS de la siguiente manera: EL niño YELFRAN JOSE CASTILLO PEREZ, compartirá con su padre y con su hermano FRANKLIN JOSE, los fines de semana cada quince (15) días, y cada quince días los dos hermanos compartirán con la madre, en las fechas especiales tales como el 24 y 31 de Diciembre, Carnaval, Semana Santa serán compartidas de manera alterna entre ambos progenitores, las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% con cada progenitor, ambos padres se comprometen a que los hijos mantengan contacto telefónico en forma permanente, así como con los padres, En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo con el 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando así modificado el auto de homologación de fecha 15-11-2.005, de igual manera se acuerda expedir copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, del presente auto al ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.719.-
Homer.-