REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaria, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ELENA MAIESE TORRES debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero, contra el ciudadano CARMELO FORTUNA CHAMORRA, a favor de los HNOS. FORTUNA MAIESE, JUAN DAVID y CARMELA VALENTINA.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaria, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ELENA MAIESE TORRES debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero, contra el ciudadano CARMELO FORTUNA CHAMORRA, a favor de los HNOS. FORTUNA MAIESE, JUAN DAVID y CARMELA VALENTINA.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/Homer.-
Exp. N° 12.809.-

Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/Homer.-
Exp. N° 12.809.-