REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°


Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y Fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana ZAIRA PILAR FERMIN LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-12.483.714, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijo GIOVANNI CASSANO FERMIN, de nueve (9) años de edad, debidamente asistiendo en este acto por la Dra. MORELLA GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236 Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia-Caracas, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: Me urge la Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi hijo GIOVANNI, la cual corres inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure anotada bajo el N° 2544, año 1.996. La Partida de Nacimiento en cuestión adolece del siguiente error. En ella se identifica al padre de mi hijo como: “DOMENICO CASSANO FAZZONE”, siendo lo correcto “DOMENICO CASSANO FALZONE”, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el Segundo Apellido del padre, a favor del niño que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedida por el Municipio de Sinalunga, Provincia de Siena, Oficina de Registro, anotada bajo el N° 110, año 1961, la cual corre copia fotostática marcada con la letra “B” y “C” de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño GIOVANNI CASSANO FERMIN: así como también al Registrador Principal.- Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación, señalando el Segundo Apellido del padre del niño que no ocupa, que se escriba y se lea “DOMENICO CASSANO FALZONE”; el cual es el Apellido correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los primeros (01) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.--


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 12344
CJU/RRL/miglays.-