REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO N° 2
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Crédito Hipotecario de Bien Inmueble, efectuada por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo del Sistema de Protección, asistiendo al adolescente PADRON JOSE ALBERTO, de diecisiete (17) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana OMARIA CELENIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.272, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez consta en expediente N° 4123 de fecha 22 de Julio de 2004, del Juzgado Segundo de Propiedad y Posesión, que el adolescente antes mencionado es propietario de un inmueble ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Río Negro, casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la ciudadana Mirna Olave, SUR: Casa de la ciudadana Moira Rueda, ESTE: Casa de la ciudadana Elisa de Figueroa, y OESTE: Calle Río Negro, el cual Anexo marcada con la letra “A” y Partida de Nacimiento Marcada con la letra “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que la madre de mi representado desea tramitar crédito hipotecario por ante el Instituto de la Vivienda Apure (INVAP) para el mejoramiento del inmueble, aprovechando la oportunidad de los crédito financieros que esta dando la referida Institución y en vista de que este adolescente es especial y se está haciendo adulto y necesitan más espacio en su casa de habitación para vivir en una vivienda adecuada para un buen desarrollo integral, es por lo que solicito que este Tribunal AUTORICE, para que se realicen los tramites correspondiente para la adquisición del referido crédito.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (13); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente JOSE ALBERTO PADRON, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OMAIRA CELENIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.272, para que en su condición de madre biológica y representante legal del adolescente JOSE ALBERTO PADRON para que realice la operación de Crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad del adolescente la Hipoteca del inmueble, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Río Negro, casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la ciudadana Mirna Olave, SUR: Casa de la ciudadana Moira Rueda, ESTE: Casa de la ciudadana Elisa de Figueroa, y OESTE: Calle Río Negro, advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor del préstamo hipotecario del presente inmueble mencionado, inmueble el cual corresponde al adolescente sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO,
Exp. N° 494 CJU/RARL/miglays.-
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