REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°



Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07-10-2.005, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos MILAGRO ELOINA PEREZ MALDONADO y GEOMAR RAFAEL BORJAS RAMOS.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-










Exp. 11.431
MC/Sore