REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005)
194° y 146°
Vista la demanda constante de Tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, asistiendo a la Niña YANKARYS DE LOS ANGELES ROSALES VERA, solicitara que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (396) de fecha (21-02-2002.-
El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad del padre de la niña como: “14.219.321”, siendo lo correcto “14.219.231”.-
Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la niña YANKARYS DE LOS ANGELES ROSALES VERA, signada con el N° 396, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 2002, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la mencionada niña, Ciudadano RICHARD JOSE ROSALES GONZALEZ, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad del padre, obedece a que se invirtió los tres (03) últimos números de la Cédula de Identidad mencionada, es decir 321, siendo lo correcto 231 y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña YANKARYS DE LOS ANGELES ROSALES VERA, en el sentido de que corrija en número de Cédula de Identidad del padre de la misma de “14.219.321” a “14.219.231” el cual es el número correcto. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.005.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 12.859
MC/ELBO/Nerys
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