REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 12-12-05, suscrita por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, el Tribunal en atención a la presente solicitud y a los fines de providenciar en la causa acuerda Declinar competencia al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, en razón de que los HNOS. BETANCOURT GIL, beneficiarios en la presente causa, mantienen su domicilio en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, así como también de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12-08-02 (Ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA.).- En consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial con sede en San Juan de Payara.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 12.409.-
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