REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Visto el estado de las presente actuaciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. MOISES ABRAHAN y GABRIEL DAVID PADRON ALDANA, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano ONEITE RAFAEL PADRON y los Hnos. MOISES ABRAHAN y GABRIEL DAVID PADRON ALDANA, tal como consta en partidas de nacimientos insertas en los folios 06 y 07, de los autos del presente Expediente, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Estado Apure y visto el informe social inserto a los folios 15 al 19 realizado por la Lic. Mery Farfán trabajadora social de este Juzgado, relacionado con los mencionados hermanos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 29.75% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del 15-12-05, que debe cumplir el ciudadano ONEITE RAFAEL PADRON TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.756.394 a favor de sus hijos Hnos. PADRON ALDANA, más aportes extras por Bono Vacacional de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregados directamente por el obligado alimentario a la madre de los hermanos ciudadana HILDA MALENA ALDANA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.167.610. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que la GUARDA de los Hnos. PADRON ALDANA, la tendrá la madre ciudadana HILDA MALENA ALDANA HERRERA, este Tribunal lo decide así. La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano ONEITE RAFAEL PADRON TERAN, tendrá un régimen de visita amplio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 385, 386 351, 365, 358 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 12.675/sore
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