REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO MORENO PINTO Y NILDA GREGORIA MARTINEZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.684.187 y 10.622.732 respectivamente, ante la Defensa Pública del Estado Apure, a favor del niño MOISES ISAAC MORENO MARTINEZ, donde expuso el primero de los mencionados: Me comprometo que en el mes de Enero de 2006, incorporar al niño MOISES ISAAC MORENO MARTINEZ al Seguro Horizontes, donde están asegurados los hijos los funcionarios; y le sea otorgado el respectivo carnet de afiliación. En lo que respecta a la casa, le sea entregada libreta de ahorros para la continuación del pago de la misma, a la señora NILDA GREGORIA MARTINEZ DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.732. De lo antes expuesto, el ciudadano dará cuenta a esta Defensoria Publica Décimo Primera. Y la ciudadana NILDA GREGORIA MARTINEZ DE MORENO, antes identificada, DECLARA que esta de acuerdo a lo propuesto. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO MORENO PINTO Y NILDA GREGORIA MARTINEZ DE MORENO, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-

Juez provisorio

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/sore
Exp. N° 11.717