REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, , SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
CINCO (2005) /SALA DE JUICIO N° 2.-
195° y 146°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Julio del año 2.005, se ordena su ejecución, suscrita por los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO Y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS, debidamente asistida por el Abogado NAPOLEÓN SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 11.864.-
CJU/RRL/yuliec.-
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