REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-12- 05, suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA OSTO LOVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.376 en su condición de Representante Legal y madre del niño VICTOR OSWALDO RODRIGUEZ OSTO, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.253, emanada de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional Cogeguarnac con Sede en el Paraíso, Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño VICTOR OSWALDO RODRIGUEZ OSTO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos folio (11) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, emanada de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional Cogeguarnac con Sede en el Paraíso, Caracas, en fecha 27-09-05 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 23-11-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 751.538,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación del niño VICTOR OSWALDO RODRIGUEZ OSTO con respecto a su padre VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Guachara, del Municipio Achaguas del Estado Apure, inserta en el Folio (03).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Enero del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, emanado de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional Cogeguarnac con Sede en el Paraíso, Caracas, a favor del niño VICTOR OSWALDO RODRIGUEZ OSTO, con respecto a su padre VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, más aportes extras del 10,64% para el mes de septiembre para inicio del año escolar y la misma cantidad en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, y la cual será movilizada directamente por su Representante Legal y madre ciudadana ISABEL TERESA OSTO LOVERA, Titular de la cèdula de identidad Nº 13.938.376, a favor del niño VICTOR OSWALDO RODRIGUEZ OSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, igualmente se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 1.920.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, a favor del mencionado niño. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda librar Boleta de Citación al obligado alimentario ciudadano VICTOR ORANKIS RODRIGUEZ NIEVES, Exhortando al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a qué conste en auto la citación, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia; Así mismo se le informa que se acordó celebrar el acto conciliatorio entre las partes para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
JUEZ PROVISORIO
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 12.365
MC/ELBO/Celenne
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