REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, , SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
CINCO (2005) /SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre del año 2.005, se ordena su ejecución, suscrita por los ciudadanos: ROSA MARÍA GONZALEZ LAMUÑO y LUÍS RAFAEL MONTILLA ROJAS, debidamente asistida por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 12.034.-
CJU/RRL/yuliec.-