REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, debidamente asistida por el Abg. LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12949.

BENEFICIARIOS: HNOS. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO.

Vista la solicitud de fecha 08-07-2.005, formulada ante este Despacho por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, debidamente asistida por el Abg. Abg. LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12949, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, mayores de edad los tres primeros y menores de edad los cuatro últimos, en la cual solicita se declaren a los mencionados hermanos y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre y esposo, el de-Cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO quien falleció el día 06-02-2.005, Ab-Intestato en la Carretera Nacional Biruaca-San Juan de Payara, sector Los Pericos-La Cruz de Agua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca.-

En fecha 18-07-2.005 fue admitida la referida solicitud, se libro cartel de citación y se libro boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 27-07-05, fue notificada la representante del Ministerio Publico tal como consta en folios 16 y 17 del presente expediente.

En fecha 02-08-05 compareció la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON quien recibió cartel de notificación para ser publicado en el Diario abc en esta ciudad, el cual fue debidamente publicado en fecha 26-11-05 tal como consta en folio 20 del presente expediente.

En fecha 05-12-05 oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de cualquier persona que se crea con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos formulado por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON a favor de los Hnos. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO. Este Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna ni por si ni mediante apoderado alguno.

Oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: LIGIA MIGUELINA NARVAEZ CONTRERAS y MIRLA JANETH RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.667.750 y 9.874.546, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los referidos Hnos. Y así como también al de-cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, igualmente que la parte solicitante y los mencionados Hnos. son los UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los Hnos. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO y a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON quien era cónyuge del de-cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, tal como consta en la Partidas de Nacimientos y Matrimonio insertas en los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14 y 15, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO y a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.867; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-





Exp. N° 469/MC/Sore.-