REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 02 DE DICIEMBRE DEL (2005).-

195° Y 146°


Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: GOMEZ ESTHER CORINA y MATUTE RODRIGUEZ ELIANA NOHEMI, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.362.451 y 18.992.658, donde manifiestan: “La primera de las mencionadas se compromete a cubrir la deuda de atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el Ciudadano ANDRYS CEREBRINO BRITO GOMEZ, por concepto de Obligación Alimentaría a favor del Niños: ANDER VIRGILIO BRITO MATUTE. Igualmente conviene con la madre del niño antes mencionada en fijar un régimen de visitas a favor del niño que nos ocupa comprendido en una semana en el hogar de la Abuela Paterna y una semana con la madre, a partir de la presente fecha. Dichas entregas se harán de la manera siguiente la Abuela Paterna lo viene a buscar en el Hogar Materno y la Madre lo retirará en la vía de San Rafael de Atamaica. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesta acepto lo acordado por el padre de mis hijos. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 10.376.-
CJU/RARL/Freddys.-